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GARCIA, YANET PRISCILA LUJAN c/ ART INTERACCION S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por un accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, con excepción de la regulación de honorarios del perito médico.

Accidente de trabajo Fondo de reserva Honorarios periciales Aseguradora de riesgos del trabajo en liquidacion

Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de primera instancia, excepto en la regulación de honorarios del perito médico que se eleva. Los fundamentos principales son:
- El Fondo de Reserva (FdR) debe asumir el pago de las prestaciones debidas por la aseguradora liquidada, conforme lo dispuesto por el art. 34 de la LRT. Por lo tanto, la condena debe alcanzar al FdR representado por Prevención ART.
- El decreto 1022/2017 que limitó la obligación del FdR a las prestaciones de la LRT no tiene efecto retroactivo, por lo que en este caso debe aplicarse el criterio del Plenario "Borgia" que extiende la responsabilidad del FdR a honorarios e intereses.
- Se confirma la regulación de honorarios de la parte actora, pero se eleva la del perito médico al monto de 6 UMA, en virtud de la ley 27423 vigente al momento de la pericia.

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