ARRATIA CABA, SERGIO RAUL c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó por accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y confirmó la desestimación del daño psicológico reclamado.
Accidente in itinere
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Confirmó la desestimación del daño psicológico reclamado por el actor, considerando que el daño físico verificado era exiguo y no justificaba el padecimiento psíquico. Respecto a la incapacidad por cicatrices, la Cámara consideró que conforme al baremo de la LRT no correspondía otorgar incapacidad, ya que no se acreditó que produjera deformidad o limitación funcional. En cuanto al cálculo del IBM y los intereses, la Cámara los confirmó.
Fundamentos relevantes:
- La tabulación del baremo de la LRT establece que no corresponde otorgar incapacidad por cicatrices que no produzcan deformidad o limitación funcional.
- Existe un criterio general de proporcionalidad entre el daño físico y el daño psicológico, salvo situaciones excepcionales con sucesos de especial gravedad. En este caso, el daño físico exiguo no justificaba el reconocimiento del daño psicológico.
- Según la teoría de la causa adecuada, el daño psicológico debe derivar de forma idónea del evento dañoso, lo que no ocurrió en este caso.
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