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CALABRESE LAURA ANDREA c/ ALFA RACK S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido indirecto. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, reduciendo el monto de condena e invalidando la sanción conminatoria prevista en el art. 132 bis de la LCT.

Responsabilidad solidaria Despido indirecto Salarios Certificado de trabajo Art 132 bis lct Socios directores

Despido indirecto, diferencias salariales, multa art. 132 bis LCT, certificado de trabajo

¿Qué se resolvió?


- Se confirma que hubo despido indirecto justificado por falta de pago de salarios
- Se reduce el monto de condena
- Se deja sin efecto la sanción del art. 132 bis LCT por incumplimiento de los requisitos
- Se hace lugar al reclamo del certificado de trabajo
- Se extiende la responsabilidad solidaria a los socios-directores Orieta y González Fundamentos relevantes:
- El atraso salarial, previa intimación del trabajador, configura justa causa de despido indirecto.
- La situación económica de la empresa no la exime del deber de pagar los salarios.
- Para la sanción del art. 132 bis LCT se requiere una intimación específica posterior a la desvinculación, lo que no se cumplió.
- Existe responsabilidad solidaria de los socios-directores por maniobras defraudatorias.

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