CALABRESE LAURA ANDREA c/ ALFA RACK S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido indirecto. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, reduciendo el monto de condena e invalidando la sanción conminatoria prevista en el art. 132 bis de la LCT.
Despido indirecto, diferencias salariales, multa art. 132 bis LCT, certificado de trabajo
¿Qué se resolvió?
- Se confirma que hubo despido indirecto justificado por falta de pago de salarios
- Se reduce el monto de condena
- Se deja sin efecto la sanción del art. 132 bis LCT por incumplimiento de los requisitos
- Se hace lugar al reclamo del certificado de trabajo
- Se extiende la responsabilidad solidaria a los socios-directores Orieta y González
Fundamentos relevantes:
- El atraso salarial, previa intimación del trabajador, configura justa causa de despido indirecto.
- La situación económica de la empresa no la exime del deber de pagar los salarios.
- Para la sanción del art. 132 bis LCT se requiere una intimación específica posterior a la desvinculación, lo que no se cumplió.
- Existe responsabilidad solidaria de los socios-directores por maniobras defraudatorias.
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