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BARRAGAN, LUCAS MATIAS c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Trabajador accidentado reclamó indemnización por incapacidad. La Cámara modificó la sentencia y redujo el porcentaje de incapacidad laborativa, pero confirmó los intereses.

Intereses Incapacidad laboral Accidente de trabajo Honorarios profesionales Baremo del decreto 659 96

Indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y fijó la incapacidad física del actor en el 6,792% de la t.o. (4% por limitación del tobillo izquierdo y 2,5% por lesión parcial del nervio tibial), en lugar del 5,72% determinado en la pericia. Confirmó los intereses y costas. Los principales fundamentos fueron:
- La perita médica aplicó incorrectamente el baremo del Decreto 659/96, ya que la limitación funcional del tobillo izquierdo correspondía a un 4% de incapacidad y no al 5% otorgado.
- Respecto a los intereses, corresponde aplicar la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación desde la fecha del accidente, más una única capitalización al momento de la recepción del expediente en la justicia.
- Los honorarios de la representación letrada y de los peritos no resultaron excesivos.

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