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ROJAS, ARIEL ISRAEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia para aplicar una tasa de interés acorde a la realidad inflacionaria.

Tasa de interes Indemnizacion Accidente de trabajo Capitalizacion Inflacion Ley 27348


¿Quién es el actor?

Ariel Israel Rojas

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo
- Decisión del tribunal: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia para aplicar la tasa de interés prevista en el art. 770 inc. b) del Código Civil y Comercial, es decir, una capitalización única al momento de notificación de la demanda. Los jueces consideraron que esta tasa es más equitativa y razonable para mantener el valor de la indemnización frente a la grave inflación que afecta al país. "Ante todo, es dable poner de resalto que la fecha de la primera manifestación invalidante es posterior a la de entrada en vigencia de la ley 27.348, por lo que el cálculo de la indemnización debía realizarse con arreglo a lo previsto en el art. 11 de dicha ley, es decir, cabe aplicar, al sub lite, la tasa de interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (...)". "Ahora bien, a fin de compensar a la parte actora acreedora de los efectos de la privación del capital por demora del deudor para resarcir los daños derivados de dicha mora, así como también para mantener en lo posible el valor de la indemnización frente al deterioro del signo monetario provocado por la grave inflación que aqueja a la economía del país, a partir de mi voto en la causa N° 7.132/2020, in re "Vela, Raúl Camilo y otro c/ Provincia ART S.A. y otro s/ recurso ley 27.348" (SD 114.430 del 22/8/2023), respecto de los casos de daños a la salud que se hallan regulados en los términos del sistema de riesgos del trabajo modificado por la ley 27.348, considero que resulta equitativo y razonable disponer la aplicación, con base en la norma del art. 770 inc. b) del CCyCN, de una única capitalización al momento de la notificación del traslado de la demanda (esto es, el 25/3/2022)."

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