AVELINO, GABRIEL MARTIN c/ LIRGER S.R.L. s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido incausado. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia, reduciendo el monto de condena pero ordenando el pago de la sanción conminatoria prevista en el artículo 132 bis de la LCT.
¿Quién es el actor?
AVELINO GABRIEL MARTIN
¿A quién se demanda?
LIRGER S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido incausado, certificados de trabajo, salarios y aportes previsionales adeudados.
¿Qué se resolvió?
- Se confirma que el despido fue arbitrario e injustificado.
- Se revoca la condena por falta de entrega de certificados de trabajo, por haberse acreditado que la empleadora los puso a disposición.
- Se mantiene la condena por salarios y vacaciones adeudados.
- Se hace lugar al reclamo por sanción del art. 132 bis LCT por omisión de aportes previsionales.
- Se modifica el cálculo de intereses, aplicando la tasa CER más 6% anual.
Fundamentos principales:
- La demandada no acreditó fehacientemente las causales invocadas para el despido, ni cumplió con los requisitos del art. 243 LCT.
- La sola manifestación de puesta a disposición de los certificados de trabajo no basta, debiendo acreditarse su efectiva entrega.
- Corresponde aplicar la sanción del art. 132 bis LCT por omisión de aportes previsionales retenidos.
- Los intereses deben calcularse aplicando la tasa CER más 6% anual, con una única capitalización.
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