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SANTILLAN, OMAR GUSTAVO c/ ASOCIART S.A ART s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y redujo el porcentaje de incapacidad psicológica fijado en primera instancia.

Tasa de interes Incapacidad psicologica Accidente de trabajo Revision judicial Cosa juzgada administrativa

Indemnización por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el rechazo de la excepción de cosa juzgada, pero modificó el porcentaje de incapacidad psicológica fijado en primera instancia, detrayéndolo al 21.20%. En consecuencia, redujo el monto de la condena a $314.169,74. Confirmó la aplicación de la tasa de interés prevista en la Ley 27.348.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La vía administrativa previa establecida por la Ley 27.348 no impide el acceso a la justicia ordinaria, ya que debe existir la posibilidad de una revisión judicial posterior, plena y suficiente.
- El daño psicológico debe estar intrínsecamente ligado a una minusvalía física de tal envergadura que amerite ponderar que la incapacidad origina un padecimiento en la psiquis del accidentado. En el caso, el esguince de rodilla no justifica un 20% de incapacidad por trastorno de ansiedad.
- Corresponde aplicar los intereses establecidos en el art. 12 de la Ley 27.348, sin que sea necesario que el acreedor lo solicite expresamente.

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