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DOMINGUEZ PEREIRA, HORACIO c/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demanda por accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y estableció una nueva forma de calcular los intereses sobre el monto de condena.

Accidente de transito Intereses Danos y perjuicios Codigo civil y comercial Indexacion Cer


¿Quién es el actor?

Horacio Domínguez Pereira y otro

¿A quién se demanda?

Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Accidente
- Ley Especial

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la tasa de interés aplicable. Estableció que los créditos deben adecuarse según la tasa CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) más una tasa pura del 6% anual, desde la fecha de exigibilidad del crédito hasta el pago efectivo. Además, dispuso que la única capitalización será a la fecha de notificación de la demanda, sobre la tasa pura del 6%.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Corte Suprema consideró inadecuada la capitalización periódica de intereses ordenada por la Cámara en el Acta 2764/2022, por no encontrar sustento en el Código Civil y Comercial.
- Ante la inflación significativa y la pérdida de poder adquisitivo, es necesario adoptar mecanismos que compensen a la parte acreedora por la privación del capital y mantengan el valor del crédito.
- El CER refleja la variación del IPC y permite compensar el deterioro del signo monetario. La tasa pura del 6% anual resarce la privación oportuna del capital.
- La única capitalización prevista por el Código Civil y Comercial se produce a la fecha de notificación de la demanda.

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