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HINOJOSA ROCHA, DELMIRA MARIANELA c/ SAIED, REGINA VIVIANA s/DESPIDO

Trabajadora demandó por despido incausado. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión que determinó que la empresa no acreditó debidamente la causal de falta de trabajo para justificar el despido.

Interpretacion restrictiva Crisis economica Despido incausado Indemnizacion por antiguedad Falta de trabajo Diligencia empleador

Despido incausado

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que determinó que la empresa no acreditó la causal de falta de trabajo para justificar el despido. La empresa no probó la disminución del trabajo, que la situación no le era imputable, que adoptó medidas para evitar el despido, ni que respetó el orden de antigüedad. Por lo tanto, corresponden las indemnizaciones por despido incausado. Fundamentos principales:
- La disminución de trabajo o fuerza mayor que justifique el despido por el art. 247 LCT debe ser probada por el empleador, siendo una excepción que debe interpretarse de manera restrictiva.
- La empresa no acreditó haber sido diligente en la conducción de sus negocios ni adoptado medidas para superar la situación, como una suspensión temporal, antes de proceder al despido.
- La crisis económica en el país en esa época no es un elemento novedoso y transitorio que exima de responsabilidad al empleador.

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