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GALARZA, CARLOS EDUARDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y estableció que los intereses deben computarse desde diciembre de 2016.

Intereses Honorarios Incapacidad psicologica Accidente de trabajo Enfermedad profesional


¿Quién es el actor?

Carlos Eduardo Galarza

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Accidente de trabajo y enfermedades derivadas
- Decisión del tribunal:
- La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a abonar las prestaciones dinerarias previstas.
- Modificó la sentencia en cuanto a la fecha de aplicación de intereses, estableciendo que deben computarse desde diciembre de 2016.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara consideró que el informe pericial psicológico que determinó un 10% de incapacidad psicológica se encontraba debidamente fundado y no se apreciaban motivos para modificarlo.
- Respecto a los intereses, la Cámara aplicó el criterio de que deben computarse desde la primera manifestación invalidante, que en este caso sería desde diciembre de 2016.
- Confirmó los honorarios regulados a los profesionales intervinientes.

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