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PESOLE, OMAR CLAUDIO c/ TRANS JJA S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Trabajador demandó a empresa por despido. La Cámara modificó la sentencia y dispuso la capitalización de intereses.

Capitalizacion de intereses Empresa familiar Despido Responsabilidad del codemandado Aplicacion art 770 ccyc

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, salvo en lo relativo a la capitalización de intereses. Ordenó que los intereses fijados se calculen desde su exigibilidad y se capitalicen a la fecha de notificación de la demanda, conforme lo previsto en el art. 770 inc. b) del Código Civil y Comercial. Los principales fundamentos fueron:
- La circunstancia de que la empresa sea "familiar" no implica necesariamente que las decisiones deban ser tomadas por todos los integrantes.
- Los dichos del testigo no resultan suficientes para extender la responsabilidad al codemandado Ariel Abreu.
- El art. 770 inc. b) del CCyC impone la capitalización de intereses desde la notificación de la demanda, aún cuando no haya sido expresamente solicitada.
- No corresponde aplicar el DNU 70/23 suspendido por la Cámara.

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