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MANCILLA ESPINOZA, VIOLETA DE LAS MERCEDES c/ COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS VICTORIA S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La trabajadora accionó por accidente de trabajo y obtuvo una indemnización que fue modificada en Segunda Instancia, disminuyendo el porcentaje de incapacidad psíquica reconocido.

Intereses Accidente de trabajo Dano psiquico Seguridad social Capitalizacion

Indemnización por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

Se modifica la sentencia de primera instancia, disminuyendo el porcentaje de incapacidad psíquica reconocido a la actora. La Cámara considera que si bien la pericia médica acreditó que la trabajadora sufrió un daño columnario, no se encuentra debidamente probado que padezca una perturbación patológica de la personalidad, por lo que resulta irrazonable atribuirle un 4,11% de incapacidad psíquica. Por otro lado, respecto a los intereses, la Cámara considera que la aplicación del art. 770 CCCN en los términos del Acta 2764/22 es excesiva, por lo que dispone aplicar el nuevo Acta 2783/24, que establece una capitalización anual con una tasa del 6%.

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