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SANTORO, CESAR LUCIANO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por indemnización derivada de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y aplicó el régimen del Decreto 669/19 para cuantificar el monto indemnizatorio.

Intereses Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo Prestaciones dinerarias Ripte Decreto 669 19


¿Quién es el actor?

Cesar Luciano Santoro

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de prestaciones dinerarias por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y estableció que el crédito indemnizatorio se cuantifique en la etapa de ejecución de sentencia según el régimen del Decreto 669/19, actualizando el capital por el índice RIPTE y aplicando un interés puro del 6% anual desde la fecha del accidente. También modificó las regulaciones de honorarios. Fundamentos principales:
- El Decreto 669/19 que modificó el régimen de intereses de la Ley de Riesgos del Trabajo es válido y aplicable, en tanto mejora las prestaciones.
- El mecanismo de actualización por RIPTE es una herramienta de actualización y no un interés, por lo que no corresponde aplicar las tasas del Acta CNAT 2764/22.
- Corresponde aplicar un interés puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación definitiva, para compensar la privación del capital.

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