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RIVERO, JORGE OMAR c/ SOCORRO MEDICO PRIVADO S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El trabajador demandó por despido y la Cámara confirmó la relación de dependencia y la condena a las demandadas.

Relacion de dependencia Responsabilidad de administradores Certificado de trabajo Multa art 80 lct Presuncion del art 23 lct Art 59 y 274 ley de sociedades

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que consideró la existencia de una relación de dependencia entre el actor y las demandadas. Confirmó también la condena al pago de la multa del art. 80 LCT y la entrega de certificados de trabajo. Principales fundamentos:
- La sola prestación de servicios hace presumir la existencia de una relación laboral (art. 23 LCT), correspondiendo a la demandada acreditar lo contrario, lo que no logró.
- El presidente de la sociedad demandada, Waisbord Claudio, responde ilimitada y solidariamente por los incumplimientos laborales, en virtud de los arts. 59 y 274 de la Ley de Sociedades.

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