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NUÑEZ, ORLANDO JAVIER c/ DISTRIBUIDORA ELECTRO SUR S.A. s/DESPIDO

Trabajador demandó por despido y la Cámara confirmó la condena al empleador por registro deficiente de la relación laboral.

Despido Jornada laboral Ley 25 323 Registro deficiente Horas extraordinarias

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la condena al empleador por registro deficiente de la relación laboral. La Cámara consideró que el empleador omitió registrar la totalidad de la remuneración percibida por el trabajador, lo que configura la hipótesis de "registración deficiente" prevista en el art. 1 de la ley 25.323. Destacó que los testigos brindaron declaraciones precisas y fundadas sobre el cumplimiento de una jornada laboral de 9 a 21hs de lunes a sábados por parte del trabajador, lo que acreditaba las horas extraordinarias reclamadas.

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