GAMARRA, NORMA ESTER c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora impugnó la incapacidad fijada en primera instancia. La Cámara modificó la sentencia y aumentó el porcentaje de incapacidad laboral atendiendo a los factores de ponderación.
Impugnación de incapacidad fijada en primera instancia
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia y fijó la incapacidad de la trabajadora en un 32,32%, incrementando el porcentaje inicial en 3,32% por aplicación de los factores de ponderación establecidos en el decreto 659/96.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El art. 9 de la Ley 26.773 establece que el Anexo I del Decreto 659/96 es obligatorio en los informes y dictámenes emitidos tanto en sede administrativa como judicial.
- El perito médico fijó correctamente los factores de ponderación en 10% por dificultad para las tareas y 1,45% por edad, lo que debe incrementar el porcentaje de incapacidad en 3,32%.
- El monto indemnizatorio debe fijarse en $1.125.861,38, que corresponde al piso mínimo establecido por la Resolución SRT 70/2020.
- Los intereses deben calcularse desde la fecha del accidente (18/01/2021) a la tasa activa del Banco Nación, con una única capitalización al momento de la recepción del expediente por el Tribunal.
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