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GAMARRA, NORMA ESTER c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora impugnó la incapacidad fijada en primera instancia. La Cámara modificó la sentencia y aumentó el porcentaje de incapacidad laboral atendiendo a los factores de ponderación.

Tasa de interes Incapacidad laboral Accidente de trabajo Indemnizacion por incapacidad Capitalizacion Factores de ponderacion

Impugnación de incapacidad fijada en primera instancia

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia y fijó la incapacidad de la trabajadora en un 32,32%, incrementando el porcentaje inicial en 3,32% por aplicación de los factores de ponderación establecidos en el decreto 659/96.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El art. 9 de la Ley 26.773 establece que el Anexo I del Decreto 659/96 es obligatorio en los informes y dictámenes emitidos tanto en sede administrativa como judicial.
- El perito médico fijó correctamente los factores de ponderación en 10% por dificultad para las tareas y 1,45% por edad, lo que debe incrementar el porcentaje de incapacidad en 3,32%.
- El monto indemnizatorio debe fijarse en $1.125.861,38, que corresponde al piso mínimo establecido por la Resolución SRT 70/2020.
- Los intereses deben calcularse desde la fecha del accidente (18/01/2021) a la tasa activa del Banco Nación, con una única capitalización al momento de la recepción del expediente por el Tribunal.

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