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PENNINO, JULIO CARLOS c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El trabajador apeló sentencia que confirmó actuado en sede administrativa. La Cámara hizo lugar al recurso y ordenó reenvío a primera instancia.

Incapacidad laboral Comision medica Dictamen Recursos administrativos Reenvio a primera instancia

Impugnación de dictamen médico administrativo por incapacidad psicológica

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, considerando que el dictamen médico administrativo ratificatorio debió ser emitido por una comisión de al menos dos profesionales y no por uno solo, lo cual afecta la regularidad del acto. Por ello, ordenó el reenvío de las actuaciones a primera instancia para que se consideren las pruebas ofrecidas y se tramite la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La ley 27.348 establece que las comisiones médicas deben funcionar de modo colegiado, con al menos dos profesionales. Por lo tanto, el dictamen ratificatorio unipersonal resulta irregular y afecta la validez del acto, debiendo anularse lo actuado y reenviar a primera instancia.

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