HERRERA, GRICELDA MAGDALENA c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora promovió demanda por incapacidad psicofísica derivada de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la incapacidad reconocida y modificó el sistema de cálculo de intereses.
Incapacidad psicofísica derivada de accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
Se confirma la incapacidad reconocida del 19,86% y se modifica el sistema de cálculo de intereses aplicando el art. 770 del Código Civil y Comercial por única vez a la fecha de notificación del recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El perito médico determinó que la actora padece secuelas de fractura de muñeca derecha, síndrome del túnel carpiano y reacción vivencial anormal neurótica con incapacidad psicofísica del 19,86% vinculada causalmente al accidente.
- Se consideró que las conclusiones del perito médico y del psicodiagnóstico están debidamente fundadas, no existiendo razones para apartarse de ellas.
- Respecto a los intereses, si bien corresponde aplicar la tasa prevista en el art. 11 de la Ley 27.348, corresponde aplicar el sistema de capitalización anual del art. 770 del CCyC por única vez a la fecha de notificación del recurso, para evitar el envilecimiento del capital.
- Se confirman los honorarios regulados.
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