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ARECO, ALBERTO ATILIO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por indemnización derivada de accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció una incapacidad física del 12,11% y denegó el reclamo por incapacidad psicológica.

Intereses Incapacidad fisica Incapacidad psicologica Accidente de trabajo Peritaje medico Ley 27 348

Indemnización por incapacidad derivada de accidente de trabajo sufrido el 01/08/2022.

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de primera instancia que reconoció una incapacidad física del 12,11% y denegó el reclamo por incapacidad psicológica.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La perita médica concluyó que el actor no presentaba incapacidad psicológica derivada del accidente. El juicio de causalidad es jurídico, pero corresponde a los peritos establecer la existencia y etiología de las afecciones, y en este caso el informe pericial descartó la presencia de secuelas psíquicas.
- Respecto a los intereses, se confirma la aplicación de la tasa activa del Banco Nación Argentina, conforme el régimen especial de la Ley 27.348, que rige para este tipo de créditos.
- Los honorarios de la representación letrada se consideran equitativos.

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