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MEJIA MAYTA, JACKELINE PATRICIA c/ DELLO, RAQUEL VIVIANA Y OTRO s/DESPIDO

La actora demandó por despido, pero la Cámara confirmó la sentencia que rechazó el carácter dependiente de las prestaciones de cuidadora.

Equidad Despido Trabajo autonomo Relacion de trabajo Trabajo en casas particulares Cuidado de persona con discapacidad

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que rechazó el carácter dependiente de las prestaciones de cuidadora realizadas por la actora, entendiendo que la única empleadora podría haber sido la persona asistida y no la sociedad codemandada. Además, determinó que imponer las costas por su orden en ambas instancias resultaba más equitativo. Los jueces señalaron que la actividad de cuidado de personas con discapacidad puede ser desarrollada en forma autónoma o dependiente, y que la ley aplicable sería la 26.844 que regula las prestaciones en casas particulares. Sin embargo, la actora acudió directamente a la justicia laboral sin respetar dicho marco legal. Además, indicaron que la determinación del encuadre autónomo o dependiente de tales prestaciones es tarea de la Comisión Nacional del Trabajo y no del fuero laboral.

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