JORGE CLAUDIO FABIAN c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y estableció nuevos criterios para la actualización del monto indemnizatorio.
Indemnización por accidente de trabajo (Ley 24.557 y 26.773)
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y estableció que el capital de condena debe actualizarse conforme a la variación del índice RIPTE desde la fecha del accidente, aplicando un interés moratorio puro del 6% anual hasta la liquidación definitiva. Asimismo, dispuso que en caso de incumplimiento, los intereses se acumularán al capital en forma semestral.
Fundamentos principales:
- La aplicación del decreto 669/19 para la actualización del monto indemnizatorio es válida, en tanto mejora las prestaciones, aunque el decreto sea inválido como decreto de necesidad y urgencia.
- El mecanismo de actualización por RIPTE previsto en la ley 24.557 (según decreto 669/19) permite llegar a un valor actualizado de la tarifa legal, constituyendo un régimen de excepción a la prohibición general de indexación.
- Durante el período previo a la liquidación definitiva, corresponde aplicar un interés puro del 6% anual para compensar la privación del capital, y no una tasa bancaria que también incluye componentes de recomposición del capital.
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