GALAN, NANCY LILIANA c/ INC S.A. s/DESPIDO
La actora impugnó la sentencia que rechazó su reclamo por diferencias salariales e indemnizatorias. La Cámara confirmó el rechazo, al considerar válido el acuerdo de extinción del contrato de trabajo celebrado entre las partes.
Diferencias salariales (horas extras y categorización convencional) e indemnizatorias
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el reclamo de la actora. El tribunal consideró válido el acuerdo de extinción del contrato de trabajo celebrado entre las partes, sin que se haya acreditado vicios de consentimiento. Tampoco procedió la sanción por registración deficiente al no configurarse los supuestos de la ley.
Fundamentos principales:
- El hecho de que el trabajador acepte una suma de dinero con motivo de una rescisión por mutuo acuerdo no implica, sin más, un despido encubierto. Puede tratarse de una ruptura del contrato pactada por mutua conveniencia.
- La falta de homologación del acuerdo extintivo no lo invalida, pues no es requisito para su validez según el art. 241 LCT.
- No se acreditó la alegada "coerción grave e injusta" ejercida por la demandada al momento de celebrar el acuerdo.
- La conducta de la actora de no impugnar el acuerdo de inmediato indica que actuó con plena conciencia de los términos acordados.
- El crédito por antigüedad no ingresa al patrimonio del trabajador en caso de extinción por mutuo acuerdo, pudiendo negociarlo.
- Para que proceda la sanción por registración deficiente del art. 1 ley 25.323, se requiere que el empleador consigne una fecha de ingreso posterior o una remuneración menor a la real, lo que no ocurrió aquí.
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