Logo

ZOTELO, DAVID JUAN c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó por accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia y dispuso aplicar una tasa de intereses diferente a la establecida en primera instancia.

Accidente de trabajo Dano psiquico Tasa de intereses Ley 26 773 Actualizacion de montos indemnizatorios

Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?


- Se desestima el reclamo por daño psíquico al no acreditarse en forma clara y circunstanciada.
- Se deja sin efecto la aplicación del coeficiente RIPTE sobre los montos indemnizatorios, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Suprema.
- Se establece que el monto de la condena devengará intereses a la tasa CER más 6% anual desde la fecha del accidente, con única capitalización desde la notificación de la demanda.
- Se mantienen las costas y honorarios de primera instancia. Fundamentos principales:
- El apelante no logró acreditar la existencia de un daño psíquico y su vinculación con el accidente.
- La ley 26.773 dispuso que la actualización de los montos indemnizatorios debe hacerse sólo sobre los importes fijados por el Decreto 1694/09, mediante el índice RIPTE.
- Corresponde aplicar la tasa de intereses CER más 6% anual conforme lo dispuesto por la reciente Acta CNAT N° 2783/2024.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar