ZOTELO, DAVID JUAN c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó por accidente de trabajo. La Cámara modificó la sentencia y dispuso aplicar una tasa de intereses diferente a la establecida en primera instancia.
Accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
- Se desestima el reclamo por daño psíquico al no acreditarse en forma clara y circunstanciada.
- Se deja sin efecto la aplicación del coeficiente RIPTE sobre los montos indemnizatorios, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Suprema.
- Se establece que el monto de la condena devengará intereses a la tasa CER más 6% anual desde la fecha del accidente, con única capitalización desde la notificación de la demanda.
- Se mantienen las costas y honorarios de primera instancia.
Fundamentos principales:
- El apelante no logró acreditar la existencia de un daño psíquico y su vinculación con el accidente.
- La ley 26.773 dispuso que la actualización de los montos indemnizatorios debe hacerse sólo sobre los importes fijados por el Decreto 1694/09, mediante el índice RIPTE.
- Corresponde aplicar la tasa de intereses CER más 6% anual conforme lo dispuesto por la reciente Acta CNAT N° 2783/2024.
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