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PRENDEL, ANDRES GABRIEL c/ ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO s/DESPIDO

El árbitro reclamó por despido, y la Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda, aplicando la doctrina de los actos propios a la AFA.

Intereses Doctrina de los actos propios Diferencias salariales Despido Indemnizacion por antiguedad Edad limite Multa art 132 bis lct

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda. Los principales fundamentos fueron:
- La AFA había asignado actividad al actor como árbitro por más de 24 meses, aun cuando este había superado el límite de edad de 48 años establecido en el CCT, por lo que aplicó la doctrina de los actos propios.
- No se probó que el actor incumpliera gravemente o tuviera inhabilidad psicofísica que lo excluyera de la excepción prevista en el CCT.
- Respecto al incremento indemnizatorio por antigüedad, se acreditó que el vínculo se inició en 1996 pese al registro posterior.
- Se rechazaron los reclamos por diferencias salariales por falta de prueba y la multa del art. 132 bis LCT por defectos en la intimación.
- En cuanto a los intereses, se aplicarán las pautas fijadas en las Actas 2783 y 2784 de la CNAT.

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