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MENDEZ, NELIDA ESTHER c/ GALENO ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra la empleadora. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión de primera instancia, pero modificó parcialmente la sentencia en lo que respecta a la aplicación de intereses.

Intereses Despido Abandono de trabajo Art 771 codigo civil y comercial Actas 2783 y 2784 cnat

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que consideró improcedente el despido por abandono de trabajo invocado por la empleadora. Sin embargo, modificó parcialmente la sentencia en lo relativo a la aplicación de intereses, disponiendo que estos se adecuen según los lineamientos establecidos en las Actas 2783 y 2784 de la CNAT y, eventualmente, a lo normado en el art. 771 del Código Civil y Comercial. La Cámara consideró que la empleadora despidió de forma apresurada e incorrecta a la trabajadora, ya que existían justificaciones para sus inasistencias por motivos de salud. Asimismo, destacó que los telegramas enviados por la trabajadora evidenciaban una actitud positiva para mantener el vínculo laboral, por lo que no se configuraba el elemento subjetivo del abandono de trabajo. En cuanto a los intereses, la Cámara los adecuó conforme a lo resuelto por la CSJN en el caso "Oliva" y a los criterios establecidos en las Actas 2783 y 2784 de la CNAT, pudiendo aplicar el art. 771 del Código Civil y Comercial en caso de que la aplicación de intereses resulte desproporcionada.

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