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LARRETA QUIROGA, MATIAS ALEJANDRO Y OTROS c/ CODECOP S.R.L. Y OTROS s/OTROS RECLAMOS

Los actores reclamaron sanciones por falta de pago de aportes. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y ordenó el pago de las sanciones conminatorias previstas por la ley.

Obra social Incumplimiento Sanciones conminatorias Intimacion Retencion indebida Sanciones Aportes previsionales

Sanciones por falta de pago de aportes previsionales y obra social

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y ordenó el pago de sanciones conminatorias mensuales equivalentes a los salarios de los trabajadores, desde la intimación hasta el mes previo a la sentencia, por entender que la empleadora retuvo y no ingresó los aportes adeudados. La Cámara consideró que la intimación cursada por los actores cumplía con los requisitos legales, al indicar el plazo de 30 días establecido por la normativa. Además, interpretó que no era necesario detallar los períodos específicos adeudados, siendo suficiente la referencia genérica a los importes retenidos y no ingresados. Con respecto a los montos, la Cámara los elevó a $2.038.919,84 para Larreta Quiroga, $2.557.880,28 para Gómez y $1.623.399,98 para Fredes, en concepto de sanciones conminatorias más intereses.

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