BALDERRAMA, DAMIAN ELIAS c/ ZTE CORPORATION SUCURSAL ARGENTINA s/DESPIDO
El trabajador apeló el rechazo de su demanda por supuestos pagos clandestinos, pero la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia.
Impugnación de pagos no respaldados por gastos efectivos y aumento de la punición del art. 80 LCT
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda. Se consideró que los pagos cuestionados como "clandestinos" eran adelantos de dinero para gastos en el exterior, lo cual es obligación de la empresa. El trabajador intentó innovar su versión en el proceso, lo cual es contrario al principio de buena fe procesal. La Cámara consideró correcta la aplicación del art. 80 LCT y la distribución de costas.
Fundamentos principales:
- Las partes deben obrar de buena fe incluso al extinguir la relación de trabajo (arts. 62 y 63 LCT).
- La supuesta irregularidad de los pagos fue acreditada como adelantos de dinero para cubrir gastos en el exterior, lo cual es obligación de la empresa (art. 76 LCT).
- El trabajador intentó innovar su versión durante el proceso, lo cual es contrario al principio de buena fe procesal y congruencia (arts. 34 inc. 4º y 163 inc. 6º CPCCN).
- La compensación del art. 80 LCT y la distribución de costas fueron correctas.
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