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MARQUEZ MIRANDA, JULIANA BELEN c/ POR UNA CABEZA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y condenó solidariamente a las codemandadas a pagar a la actora una indemnización.

Indemnizacion Despido Cooperativa de trabajo Fraude laboral Presuncion del art 55 lct

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Juliana Belén Márquez Miranda, demandó a la cooperativa Cooperativa de Servicios Públicos Sudamericana de Desarrollo Limitada y a la empresa Por una cabeza S.A. por despido. La Cámara señala que si bien la situación es compleja, entiende que asiste razón a la actora, ya que: a) juega en su beneficio la presunción del art. 55 de la LCT, y b) si bien una cooperativa pueda adoptar distintas técnicas para insertarse como entidad productiva autónoma en el mercado de trabajo, en el caso no se aclaró qué servicios prestaban sus asociados que fueran independientes a los usufructuados por su litisconsorte (Por una cabeza S.A.), siendo llamativo que ambas entidades funcionaban en un mismo edificio. Por lo expuesto, acreditado el estado de gravidez de la actora y corroborado que cumplió con los requerimientos formales para hacer operativas las sanciones de los arts. 8º y 15 de la ley de empleo, 2º de la ley 25.323 y 80 de la LCT, la Cámara revocó el fallo de primera instancia y condenó solidariamente a las codemandadas a pagar a la actora la suma de $ 1.535.043 con más intereses.

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