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RODRIGUEZ, HERNAN MAXIMILIANO c/ ADECCO ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido discriminatorio tras sufrir un accidente de trabajo durante el período de prueba. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia de primera instancia y condenó a la empleadora por despido discriminatorio.

Carga de la prueba Accidente de trabajo Buena fe Principio de no discriminacion Periodo de prueba Despido discriminatorio Conservacion del empleo

Despido discriminatorio por haber sufrido un accidente de trabajo durante el período de prueba

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado el reclamo por despido discriminatorio. Determinó que el despido fue discriminatorio al concretarse durante la licencia del trabajador por accidente laboral, lo que vulnera los derechos constitucionales y los principios del derecho laboral. Fundamentos principales:
- El art. 92 bis LCT no es el único marco jurídico a considerar, debiendo interpretarse junto a principios como el de no discriminación, buena fe, conservación del empleo y protección del trabajador.
- Si bien el art. 92 bis LCT permite el despido sin causa durante el período de prueba, ello debe ceder ante la prohibición de discriminación. La empleadora no acreditó que el despido tuviera una causa ajena a la condición de salud del trabajador.
- La carga probatoria se invierte correspondiendo a la empleadora demostrar que su decisión extintiva no obedeció a motivaciones discriminatorias.

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