CHANGANAQUI ZULOAGA, MARIA DEL CARMEN c/ CHOIKUE S.A. (REBELDIA ART. 71 LO) Y OTROS s/DESPIDO
La actora recurre el rechazo de la indemnización prevista en el art. 132 bis de la LCT. La Cámara modifica la sentencia y dispone el pago de la sanción conminatoria por retención indebida de aportes.
¿Quién es el actor?
María del Carmen Changanaqui Zuloaga
¿A quién se demanda?
Choikue S.A. y otros
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por retención indebida de aportes previsionales y de obra social
- Decisión del tribunal: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y hizo lugar al reclamo de la sanción del art. 132 bis de la LCT, fijando el monto en $1.860.545,87.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La ley no exige detallar los montos retenidos sino solo intimar el pago de los importes adeudados.
- Surge de la prueba que la empleadora omitió ingresar los aportes retenidos, lo que configura la causal prevista en el art. 132 bis.
- La sanción es grave pero se justifica en la gravedad de la conducta de retener y no depositar los aportes.
- El juez de primera instancia incurrió en un excesivo rigorismo formal al rechazar el reclamo.
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