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CHANGANAQUI ZULOAGA, MARIA DEL CARMEN c/ CHOIKUE S.A. (REBELDIA ART. 71 LO) Y OTROS s/DESPIDO

La actora recurre el rechazo de la indemnización prevista en el art. 132 bis de la LCT. La Cámara modifica la sentencia y dispone el pago de la sanción conminatoria por retención indebida de aportes.

Despido Sancion conminatoria Incumplimiento de obligaciones previsionales Art 132 bis lct Retencion indebida de aportes


¿Quién es el actor?

María del Carmen Changanaqui Zuloaga

¿A quién se demanda?

Choikue S.A. y otros
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por retención indebida de aportes previsionales y de obra social
- Decisión del tribunal: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y hizo lugar al reclamo de la sanción del art. 132 bis de la LCT, fijando el monto en $1.860.545,87.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La ley no exige detallar los montos retenidos sino solo intimar el pago de los importes adeudados.
- Surge de la prueba que la empleadora omitió ingresar los aportes retenidos, lo que configura la causal prevista en el art. 132 bis.
- La sanción es grave pero se justifica en la gravedad de la conducta de retener y no depositar los aportes.
- El juez de primera instancia incurrió en un excesivo rigorismo formal al rechazar el reclamo.

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