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HERRERA, MARIA MAGDALENA c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó la sentencia de primera instancia que concluyó que la relación entre las partes era de naturaleza laboral y no una locación de servicios.

Presuncion legal Testimonio Tareas administrativas Contrato de trabajo Jornada laboral Primacia de la realidad


¿Quién es el actor?

María Magdalena Herrera

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de primera instancia que concluyó que la relación entre las partes era de naturaleza laboral y no una locación de servicios. Los fundamentos principales de la decisión son:
- La propia demandada admitió la prestación personal de servicios de la actora, lo que tornaba aplicable la presunción legal del art. 23 de la LCT.
- Los testimonios de los compañeros de trabajo de la actora corroboraron que ella se desempeñaba en tareas administrativas propias de un contrato de trabajo, con jornada laboral establecida, recibiendo órdenes de los superiores y utilizando las herramientas provistas por el empleador.
- El principio de primacía de la realidad lleva a calificar la relación como una de naturaleza laboral, más allá de la denominación contractual que le dieron las partes.

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