LUJAN, MARIA CRISTINA c/ ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES s/DESPIDO
La trabajadora demandó por despido, y la Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, ajustando los plazos y los intereses.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la procedencia de la multa del art. 9 de la Ley 24.013, la inclusión del SAC en la base de cálculo, y la condena por entrega de certificado de trabajo. Modificó el plazo otorgado para el pago de la condena, y ajustó los intereses de acuerdo a las pautas del Código Civil y Comercial y los Acuerdos de la CNAT.
Los principales fundamentos fueron:
- La prestación de servicios de la actora no fue eventual, sino que correspondió al giro normal de la demandada, por lo que correspondía la multa del art. 9 de la Ley 24.013.
- El SAC tiene carácter remuneratorio y debe incluirse en la base de cálculo.
- Si bien se debe respetar el procedimiento previsto en la Ley 23.982 para el pago de condenas a entes públicos, ello se resuelve en la etapa de ejecución, sin que ello obste a que la sentencia fije un plazo de pago.
- Respecto a los intereses, deben aplicarse las pautas establecidas por los Acuerdos de la CNAT, pudiendo ajustarse el monto al parámetro objetivo previsto en el art. 771 del Código Civil y Comercial.
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