MONZON, NADIA SOLEDAD c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora recurre la sentencia que desestimó parcialmente su reclamo por incapacidad psicológica. La Cámara modifica la sentencia y reconoce un mayor porcentaje de incapacidad derivado del accidente.
Reconocimiento de incapacidad psicológica por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modifica la sentencia de primera instancia y reconoce un 5% de incapacidad psicológica vinculada al accidente, incrementando así el porcentaje total de incapacidad al 15,3%. Asimismo, modifica la tasa de interés aplicable. La jueza Pinto Varela consideró que si bien el perito psiquiatra detectó un cuadro compatible con RVAN II que generaba 10% de incapacidad, dado que parte de las patologías psicológicas se correspondían con la personalidad de la actora, la incapacidad psicológica debía vincularse en un 50% a los hechos del accidente. Por lo que fijó la incapacidad psíquica en un 5% T.O. Además, modificó la tasa de interés a aplicar. El juez Guisado adhirió al voto de la Dra. Pinto Varela, salvo respecto a la tasa de interés, en la que se ajustó al criterio mayoritario del tribunal.
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