ALDANA, MAURO FABIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por enfermedades profesionales derivadas de sus tareas en Gendarmería Nacional. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y estableció los parámetros para el cálculo definitivo de la indemnización.
Cobro de prestaciones dinerarias por enfermedades profesionales derivadas de sus tareas en Gendarmería Nacional
¿Qué se resolvió?
El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda y difirió para la etapa del art. 132 LO el cálculo definitivo de la indemnización. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y estableció que:
- Al cálculo provisional de la indemnización fijado en primera instancia, se le aplicará un interés equivalente a la tasa de variación del RIPTE desde la fecha del accidente y hasta la liquidación definitiva.
- Además, se adicionará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha de la contingencia y hasta la liquidación en primera instancia.
- A partir de la liquidación, se aplicará el interés previsto en el art. 12 LRT (decreto 669/19).
Fundamentos principales:
- El decreto 669/19 resulta aplicable al caso, ya que si bien puede ser inconstitucional como DNU, es válido como decreto delegado que ejerce la prerrogativa autorizada por la ley 24.557.
- La actualización por RIPTE implica una deuda de valor y no una indexación prohibida.
- El interés moratorio del 6% anual es necesario para compensar la privación del capital en el período previo a la liquidación.
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