HERNANDEZ, JOSE CIPRIANO c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró mal concedido el recurso de apelación en lo sustancial y confirmó la sentencia apelada, modificando solo el régimen de costas.
Accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedidos los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de primera instancia, por considerar que el monto reclamado no superaba el límite establecido por la ley para la procedencia del recurso. Modificó el régimen de costas, imponiéndolas en el orden causado, por considerar que el actor pudo considerarse asistido de mejor derecho para litigar. Confirmó la sentencia apelada en el restante planteo.
Fundamentos relevantes:
- El art. 106 de la Ley Orgánica establece que serán inapelables las sentencias y resoluciones cuando el valor que se intenta cuestionar en la alzada no exceda el equivalente a 300 veces el derecho fijo previsto en el art. 51 de la Ley 23.187.
- De acuerdo al principio establecido en el art. 68 del CPCCN, las costas deben ser soportadas por la parte vencida. Sin embargo, existen excepciones cuando ha existido mérito para litigar, como cuando se trata de cuestiones suscitadas por la interpretación de leyes nuevas o sobre las que hay fallos contradictorios, o cuando las cuestiones tienen complejidad jurídica.
- En el caso, si bien la acción fue rechazada, las particularidades de la cuestión debatida y la existencia de cierta incapacidad llevan a interpretar que el actor pudo considerarse asistido de mejor derecho para litigar, por lo que se imponen las costas en el orden causado.
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