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PEREZ, DIEGO RAMON c/ MIRALEJOS S.A.C.I.F.I. Y A s/CERTIF. TRABAJO ART. 80 LCT

El actor promovió demanda por cobro de diversos créditos laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia y rechazó íntegramente la demanda al considerar que el empleador estaba eximido del pago de la sanción del artículo 80 de la LCT.

Costas Honorarios Certificado de trabajo Multa articulo 80 lct Multa articulo 132 bis lct

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PEREZ, DIEGO RAMON Demandado: MIRALEJOS S.A.C.I.F.I. Y A Objeto de la demanda: Cobro de diversos créditos laborales, incluyendo la multa del artículo 80 LCT y la multa del artículo 132 bis LCT. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó íntegramente la demanda. Los principales fundamentos fueron:
- Respecto a la multa del artículo 80 LCT, la Cámara consideró que el empleador estaba eximido de pagarla porque había puesto los certificados a disposición del trabajador, y éste no demostró haberlos retirado. Citó su propio precedente "LOPEZ DANIEL ENRIQUE c. COTO CIC S.A.".
- Respecto a la multa del artículo 132 bis LCT, la Cámara consideró que el trabajador no cumplió con los recaudos formales exigidos por la norma, como indicar los períodos retenidos y no depositados, e intimar el pago de los intereses.
- La Cámara revocó la regulación de honorarios y costas, imponiendo las costas de primera instancia al actor vencido. Reguló los honorarios de los abogados de ambas partes.

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