PEREZ, DIEGO RAMON c/ MIRALEJOS S.A.C.I.F.I. Y A s/CERTIF. TRABAJO ART. 80 LCT
El actor promovió demanda por cobro de diversos créditos laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia y rechazó íntegramente la demanda al considerar que el empleador estaba eximido del pago de la sanción del artículo 80 de la LCT.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PEREZ, DIEGO RAMON
Demandado: MIRALEJOS S.A.C.I.F.I. Y A
Objeto de la demanda: Cobro de diversos créditos laborales, incluyendo la multa del artículo 80 LCT y la multa del artículo 132 bis LCT.
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó íntegramente la demanda. Los principales fundamentos fueron:
- Respecto a la multa del artículo 80 LCT, la Cámara consideró que el empleador estaba eximido de pagarla porque había puesto los certificados a disposición del trabajador, y éste no demostró haberlos retirado. Citó su propio precedente "LOPEZ DANIEL ENRIQUE c. COTO CIC S.A.".
- Respecto a la multa del artículo 132 bis LCT, la Cámara consideró que el trabajador no cumplió con los recaudos formales exigidos por la norma, como indicar los períodos retenidos y no depositados, e intimar el pago de los intereses.
- La Cámara revocó la regulación de honorarios y costas, imponiendo las costas de primera instancia al actor vencido. Reguló los honorarios de los abogados de ambas partes.
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