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GOMEZ, DIEGO HERNAN c/ HORIZONTE COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES SA Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

El trabajador promovió demanda por daños derivados de un accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó el rechazo de la demanda al considerar que el daño no fue causado por una cosa riesgosa o viciosa.

Reparacion integral Responsabilidad civil Cosa riesgosa Accidente laboral Ley de riesgos del trabajo

Reparación integral por accidente laboral, con fundamento en el art. 1113 del Código Civil

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma el rechazo de la demanda. Fundamentos principales:
- Para que opere la responsabilidad del art. 1113 del Código Civil, debe acreditarse la relación causal adecuada entre el evento dañoso y la acción imprevista de una cosa riesgosa o viciosa.
- En el caso, el portón que el trabajador estaba levantando no tiene potencialidad dañosa por sus características intrínsecas, y no está probado que tuviera un peso excesivo.
- Tampoco se denunció la existencia de un portón desvencijado que no pudiera ser movilizado sin riesgo.
- Por lo tanto, el daño sufrido por el trabajador es un daño por hecho o en ocasión del trabajo, que debe ser indemnizado por la aseguradora mediante el sistema de la Ley de Riesgos del Trabajo, no por la vía de responsabilidad civil.

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