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CABEZAS, SANDRA DEL ROSARIO c/ BIDONCENTER S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y adecuó el modo de cálculo de los intereses.

Tasa de interes Costas Honorarios Capitalizacion Despido

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto al modo de cálculo de los intereses, estableciendo que los créditos reconocidos deben adecuarse con aplicación de la tasa CER reglamentada por el BCRA más una tasa pura del 6% anual, desde la fecha de exigibilidad del crédito hasta la fecha de efectivo pago, con capitalización exclusivamente sobre la tasa pura del 6% anual. También dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia, determinándolos en forma originaria. Fundamentos relevantes:
- "A fin de preservar el poder adquisitivo de los créditos reconocidos en la causa, comparto -y en tal sentido voto
- modificar lo decidido en grado, aplicar lo sugerido por esta CNAT en las Actas n.° 2783 y 2784 y -en consecuencia
- disponer la adecuación de los créditos con aplicación de la tasa CER reglamentada por el BCRA (arg. arts. 768 del CCyC y 1° de la ley 25713) con más una tasa pura del 6% anual, en ambos casos, desde la fecha de exigibilidad del crédito hasta la fecha del efectivo pago; y estar a la capitalización del artículo 770 inciso b) del Código Civil y Comercial que se produce a la fecha de la primera notificación del traslado de la demanda y opera exclusivamente sobre la tasa pura del 6% anual."

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