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STACCO, CARLA LETICIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia para disponer la actualización del crédito diferido a condena mediante aplicación del índice RIPTE y adicionar un interés puro del 6% anual desde la fecha del accidente.

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Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Confirmó la procedencia y el porcentaje de incapacidad. En cuanto a la actualización del crédito, dispuso que el capital determinado se recalcule aplicando el índice RIPTE desde la fecha del accidente hasta la liquidación, y se adicione un interés puro del 6% anual desde la fecha del accidente. Fundamentó que el art. 12 de la Ley 24.557 estableció un sistema de actualización monetaria basado en la evolución de los salarios (RIPTE), que debe aplicarse desde la contingencia hasta el momento de la liquidación, y el componente moratorio puede fijarse judicialmente en un 6% anual.

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