CORTEZ, ENRIQUE JUAN Y OTRO c/ EDESUR S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y condenó a Edesur S.A. a la entrega del certificado de trabajo previsto en el último párrafo del art. 80 de la LCT, e incrementó el monto indemnizatorio al considerar la bonificación anual por eficiencia como remuneración.
Indemnizaciones por despido indirecto y entrega de certificados de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó que existía una relación de trabajo entre los actores y Edesur S.A. de acuerdo al art. 29 de la LCT, y condenó a Edesur al pago de las indemnizaciones correspondientes al despido indirecto. Modificó la sentencia para incluir en la base indemnizatoria la bonificación anual por eficiencia (B.A.E.) prevista en el CCT aplicable, y limitó la condena por entrega de certificados al certificado de trabajo establecido en el último párrafo del art. 80 LCT.
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