Logo

CORTEZ, ENRIQUE JUAN Y OTRO c/ EDESUR S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y condenó a Edesur S.A. a la entrega del certificado de trabajo previsto en el último párrafo del art. 80 de la LCT, e incrementó el monto indemnizatorio al considerar la bonificación anual por eficiencia como remuneración.

Responsabilidad solidaria Despido indirecto Fraude laboral Certificados de trabajo Bonificacion anual por eficiencia Identidad laboral

Indemnizaciones por despido indirecto y entrega de certificados de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó que existía una relación de trabajo entre los actores y Edesur S.A. de acuerdo al art. 29 de la LCT, y condenó a Edesur al pago de las indemnizaciones correspondientes al despido indirecto. Modificó la sentencia para incluir en la base indemnizatoria la bonificación anual por eficiencia (B.A.E.) prevista en el CCT aplicable, y limitó la condena por entrega de certificados al certificado de trabajo establecido en el último párrafo del art. 80 LCT.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar