GONZALEZ, CLAUDIO DARIO c/ PORTILLO, ARIEL MARIANO Y OTRO s/DESPIDO
El actor reclamó multas legales por despido incausado que fueron rechazadas en primera instancia. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirma el rechazo de las multas al considerar que no se acreditó la recepción fehaciente de las intimaciones por parte del empleador.
Multas por despido incausado (art. 10 Ley 24.013, art. 45 Ley 25.345 y art. 132 bis LCT)
¿Qué se resolvió?
Se rechazan las multas reclamadas
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Para la procedencia de las multas, se requiere una intimación fehaciente al empleador, lo que implica no sólo el envío sino también la acreditación de su recepción.
- Si bien el Correo Argentino informó la autenticidad de los telegramas enviados, no se acreditó su recepción por el empleador. Tampoco se aportaron comprobantes de las visitas al domicilio y constancias de entrega.
- Por lo tanto, no se cumplieron los recaudos formales para la procedencia de las multas legales reclamadas.
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