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FECHA, FAUSTO ORLANDO c/ QBE ARGENTINA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor sufrió un accidente cerebrovascular en el trabajo. La Cámara modificó la sentencia y redujo el monto indemnizatorio al considerar parcialmente vinculado el daño a las condiciones laborales.

Indemnizacion Relacion de causalidad Incapacidad Accidente de trabajo Accidente cerebrovascular

Accidente de trabajo
- Ley especial

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y redujo el monto indemnizatorio al 50% de la incapacidad atribuida al factor laboral (31,75% de la T.O.), que asciende a $359.328,34. Confirmó la imposición de costas y honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La perita médica informó que el accidente cerebrovascular y la hipertensión arterial no fueron causas exclusivas del trabajo, pero este pudo haber desencadenado o agravado el estado de salud del trabajador.
- La relación de causalidad es un concepto jurídico, más allá del conocimiento médico-técnico. Por lo tanto, corresponde atribuir solo el 50% de la incapacidad a las condiciones laborales.
- Se debe calcular la indemnización sobre el 31,75% de incapacidad y aplicar el mínimo indemnizatorio de la ley 26.773.

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