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MEDINA, DIEGO JOSE c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor reclamó una indemnización por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia al disponer una mejor forma de determinar la actualización de la prestación indemnizatoria.

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Indemnización por accidente de trabajo
- Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, ordenando que la liquidación se practique actualizando el ingreso base mensual mediante el índice RIPTE desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de la liquidación, y aplicando además un interés moratorio del 6% anual. Se dejó sin efecto la regulación de honorarios y se fijaron nuevos montos. Fundamentos relevantes:
- Corresponde computar los intereses desde la interposición de la demanda, ya que al momento de deducir la acción el afectado tenía conocimiento de la incapacidad.
- La aplicación del índice RIPTE sobre el ingreso base es un mecanismo de actualización previsto por el Dec. 669/19 para reflejar el desfasaje salarial, y no implica una indexación prohibida.
- El Dec. 669/19 es reglamentario de la ley 27348 y por lo tanto válido, pero las posteriores resoluciones de la SSN que lo modifican son ilegítimas al exceder las facultades delegadas.
- Corresponde adicionar al monto indemnizatorio un interés moratorio del 6% anual, independiente de la actualización por RIPTE.

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