VENEZIA, OMAR JUAN CARLOS c/ COOPERATIVA DE TRABAJO 16 DE ENERO LTDA Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra una cooperativa y una empresa distribuidora. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó parcialmente la sentencia y redujo el monto final de condena.
Despido
- Decisión: La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Confirmó que la cooperativa actuó como mera interpósita persona y que el actor mantenía una relación laboral con Edesur. Redujo el monto final de condena excluido el sueldo anual complementario de la base de cálculo de la indemnización por antigüedad. Dispuso que los intereses se devenguen de acuerdo al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) más una tasa pura del 6% anual. Dejó sin efecto la condena a Edesur de entregar la constancia de aportes previsionales.
Fundamentos relevantes:
- La cooperativa no actuó como una "cooperativa genuina" sino que utilizó su estructura para dar cobertura formal a la relación laboral del actor con Edesur.
- El simple cumplimiento de requisitos formales de la cooperativa no descarta la posibilidad de que el vínculo haya sido laboral.
- Corresponde analizar si el trabajador tuvo real posibilidad de participar y formar la voluntad social en las asambleas de la cooperativa.
- Edesur ejerció poder de dirección y organización sobre el trabajo del actor, por lo que se configuró una relación laboral encubierta.
- No corresponde incluir el sueldo anual complementario en la base de cálculo de la indemnización por antigüedad.
- Se adecúan los intereses a la tasa CER más 6% anual para mantener el valor adquisitivo del crédito laboral.
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