GOMEZ ALFONSO, JONATHAN NAHUEL c/ BALLCAR AUTOMOTORES S.A. Y OTRO s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra su exempleador y la codemandada YPF S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia y redujo el monto de condena a la codemandada YPF S.A.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia. Determinó que YPF S.A. no debía responder solidariamente por las obligaciones laborales por no configurarse los supuestos del art. 30 LCT. Redujo el monto de condena a YPF S.A. Confirmó el resto de lo decidido.
Fundamentos relevantes:
- La actividad de comercialización de combustibles y lubricantes por parte de la estación de servicio no integra la actividad normal y específica de YPF S.A., por lo que no corresponde la responsabilidad solidaria del art. 30 LCT.
- Sin embargo, la solidaridad crediticia no convierte a YPF S.A. en empleadora, por lo que no corresponde sancionarla por el art. 80 LCT.
- Se mantiene el cálculo de intereses realizado en primera instancia por ser más beneficioso para el trabajador que el nuevo criterio establecido por la Cámara.
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