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COSTAS JORDAN, EDUARDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor recurrió la sentencia que modificó lo decidido por la Comisión Médica. La Cámara modificó el cálculo del ingreso base y los intereses a aplicar.

Indemnizacion Incapacidad laboral Actualizacion monetaria Accidente de trabajo Intereses moratorios Ripte Decreto 669 19

Recurso ley 27348

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto al cálculo del ingreso base y la aplicación de intereses. Determinó que el ingreso base debe actualizarse por RIPTE desde la fecha del accidente hasta la liquidación, y que se deben aplicar intereses moratorios del 6% anual. Los principales fundamentos de la decisión fueron:
- El Dec. 669/19 establece que el ingreso base debe actualizarse por RIPTE desde la fecha del accidente hasta el pago.
- El interés moratorio del 8% anual debe aplicarse sobre el ingreso base actualizado por RIPTE.
- Los intereses compensatorios quedan comprendidos en la actualización por RIPTE, por lo que no corresponde aplicar tasa activa.
- Se desestimó el agravio por los honorarios regulados en primera instancia.

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