COSTAS JORDAN, EDUARDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor recurrió la sentencia que modificó lo decidido por la Comisión Médica. La Cámara modificó el cálculo del ingreso base y los intereses a aplicar.
Recurso ley 27348
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia en cuanto al cálculo del ingreso base y la aplicación de intereses. Determinó que el ingreso base debe actualizarse por RIPTE desde la fecha del accidente hasta la liquidación, y que se deben aplicar intereses moratorios del 6% anual.
Los principales fundamentos de la decisión fueron:
- El Dec. 669/19 establece que el ingreso base debe actualizarse por RIPTE desde la fecha del accidente hasta el pago.
- El interés moratorio del 8% anual debe aplicarse sobre el ingreso base actualizado por RIPTE.
- Los intereses compensatorios quedan comprendidos en la actualización por RIPTE, por lo que no corresponde aplicar tasa activa.
- Se desestimó el agravio por los honorarios regulados en primera instancia.
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