CASTROMAN, FERNANDO VALENTIN c/ SOCIEDAD ANONIMA DE MENSAJERIA S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido injustificado contra su empleadora. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo y condenó solidariamente a la empresa usuaria por aplicación del artículo 30 de la LCT.
Despido injustificado y créditos laborales
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al reclamo. Se condenó solidariamente a Enel Trading Argentina S.A. por aplicación del art. 30 LCT, por haberse acreditado que el actor prestaba servicios de manera exclusiva para dicha empresa. Se confirmó la sentencia de primera instancia.
Fundamentos principales:
- Se encontraba reconocida la vinculación comercial entre la empleadora y Enel Trading Argentina S.A., y el actor prestaba servicios de manera exclusiva para esta última, recibiendo órdenes e instrucciones de sus dependientes. Por lo tanto, se configuraba el supuesto de "actividad normal y específica propia del establecimiento" previsto en el art. 30 LCT.
- Al no haberse acreditado el debido control por parte de Enel Trading Argentina S.A. sobre el pago de salarios, registro de trabajadores y aportes a la seguridad social, correspondía condenarla solidariamente.
- Se hizo lugar a los incrementos indemnizatorios por despido injustificado y por falta de registración salarial.
- Se liberó a Enel Trading Argentina S.A. de la multa del art. 80 LCT, ya que dicha obligación corresponde al empleador directo.
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