ASPERUE ALDO GUSTAVO c/ ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO INTERACCION S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
El actor promovió demanda por daños derivados de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia y aplicó un nuevo sistema de cálculo de intereses.
Daños y perjuicios por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la acción por reparación integral. Confirmó la decisión en cuanto a la imposición de costas y regulación de honorarios, pero modificó el sistema de cálculo de intereses aplicado. Estableció que se aplicará la tasa CER más 6% anual, con una única capitalización conforme el art. 770 inc. b CCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El Fondo de Reserva de la LRT debe abonar los intereses devengados hasta el efectivo pago, más allá de la declaración de concurso de Interacción SA.
- El anatocismo está permitido en ciertos casos por el art. 770 CCCN, aunque la Cámara entendió que el sistema previsto en el Acta CNAT 2764 debía dejarse sin efecto.
- Aplicar una tasa de interés que refleje el costo del dinero y compense la pérdida de poder adquisitivo no es inconstitucional.
- No se puede modificar la sentencia en perjuicio del único apelante (reformatio in pejus).
- Se confirmó la imposición de costas y regulación de honorarios a cargo de los demandados.
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