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VALENZUELA, BERNARDINA c/ E.E.T. FASTER ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido indirecto contra Barbarella S.A. y EET Faster Argentina S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia al limitar la condena de Barbarella S.A. a la entrega del certificado de trabajo previsto en el art. 80 LCT y aplicar el Acta 2783 de la CNAT a partir del 15/05/2023.

Actualizacion de intereses Despido indirecto Certificado de trabajo Multa ley 24 013 Contratacion a traves de empresa de servicios eventuales


- Actora: Bernardina Valenzuela
- Demandadas: Barbarella S.A. y EET Faster Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido indirecto

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la responsabilidad solidaria de las demandadas por el despido indirecto, pero modificó parcialmente la sentencia al limitar la condena de Barbarella S.A. a la entrega del certificado de trabajo previsto en el art. 80 LCT y aplicar el Acta 2783 de la CNAT a partir del 15/05/2023. Fundamentos relevantes:
- La contratación a través de una empresa de servicios eventuales reviste carácter de excepcionalidad, cuya prueba incumbe a quien alega tales circunstancias. Las demandadas no acreditaron los supuestos que justificarían esa modalidad.
- Procede la multa del art. 8 Ley 24.013 por la contratación fraudulenta, aunque el contrato estuviera registrado solo por la empresa de servicios eventuales.
- Barbarella S.A. debe entregar el certificado de trabajo previsto en el art. 80 LCT, más no así las certificaciones de AFIP y ANSES, por resultar imposible su extensión al no haber sido Barbarella S.A. la empleadora formal.
- Los intereses deben ajustarse conforme lo dispuesto en el Acta 2783 de la CNAT, a partir del 15/05/2023.

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