GIUBBANI, LILIANA NOEMI c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora promovió demanda por accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y reconoció una incapacidad psicofísica del 37,42% con el correspondiente resarcimiento.
- Actora: Liliana Noemi Giubbani
- Demandada: Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Accidente in itinere sufrido el 28.03.2022 mientras se dirigía a su trabajo en bicicleta.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y reconoció a la actora una incapacidad psicofísica del 37,42% de la total obrera (22,2% física + 10% psicológica), con el correspondiente resarcimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El juez de grado había desestimado el porcentaje de incapacidad psicológica detectado por el perito (10% de la t.o.), pero la Cámara consideró que los informes periciales acreditaron la existencia de una Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado II, cuadro que conforme al Decreto 659/96 tiene asignada una incapacidad del 10% de la t.o.
- La Cámara señaló que el episodio sufrido por la actora configuró un acontecer de tipo traumático que impactó en su esfera psíquica, generándole una incapacidad del 10% t.o. en nexo causal adecuado con el accidente.
- Respecto a la tasa de interés, la Cámara confirmó la aplicación de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, conforme el art. 11 de la Ley 27.348, y aplicó el sistema de capitalización previsto en el art. 770 del CCyCN.
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